Editorial

El nivel más alto para ser considerado un ser humano adulto común es desde que el niño nace hasta que pasa un mes de vida. La mayoría de los principales poskim (rabinos calificados para decidir sobre los asuntos de la ley judía) prohíben el aborto en casos de malformaciones o anomalías encontradas en el feto. El Rab Moshé Feinstein, uno de los más importantes poskim del siglo pasado, dictamina que incluso la amniocentesis esta prohibida si se realiza únicamente para evaluar los defectos de nacimiento para que los padres puedan solicitar un aborto. Sin embargo, un examen puede realizarse si es con vistas a llevar a cabo una acción permitida, tal como el rendimiento de la amniocentesis o los niveles de alfa-fetoproteína, para mejorar el tratamiento médico del periparto o del posparto.

El feto no es considerado como persona autónoma y de allí que se originen diferentes enfoques del aborto, según el punto de vista usado por las distintas comunidades y tendencias del judaísmo. Doctrinariamente el judaísmo está orientado a la santidad del feto, por lo que el aborto a solicitud no es aceptado, excepto en algunas condiciones abajo señaladas. Todos esos conceptos derivan de la halajá, constituida por la ley escrita conocida como la Torá, junto con la ley oral o rabínica llamada Mishná, que constituye el cuerpo jurídico que fue ampliado y comentado durante tres siglos por los sabios de Babilonia, llamado Guemará (Conclusión o Suplemento), que forma parte del Talmud junto con la Mishná. La Mishná significa estudio, enseñanza, repetición, es un cuerpo exegético de leyes judías donde durante varias generaciones, entre otros, los maestros Hilel, Rabi Aquiba y Rabi Meier son resaltantes, y fue recibida por Rabi Yehuda Ha-Nasí (el Príncipe en el siglo II, E.C.). En la Mishná (Ohalot 7:6) se indica explícitamente la admisibilidad del aborto si la continuidad del embarazo pudiera poner en peligro la vida de la madre.

El judaísmo ortodoxo no admite otra causa que el peligro para la vida materna, en tanto el judaísmo conservador considera también la posibilidad de graves daños a la salud física o mental, o cuando el feto es inviable o padece graves defectos, según opinión médica experta.

Rab Eliézer Yehudá Waldenberg es una notable excepción, ya que permite el aborto en el primer trimestre de un feto que nacerá con una deformidad que le ocasionará sufrimiento, y el aborto de un feto con un defecto mortal, como el Síndrome de Tay-Sachs, hasta el séptimo mes de gestación. Las autoridades rabínicas también discuten la permisión del aborto para madres con la rubéola y de fetos con Síndrome de Down confirmado.

El catolicismo postula que hay vida desde la concepción, o sea, desde la unión del óvulo con el espermatozoide. Es importante señalar que la razón por la que la vida del feto esta subordinada a la madre se debe a que el feto es la causa del peligro de muerte de la madre, ya sea directamente, por ejemplo, debido a la toxemia, placenta previa, o presentación podálica, o indirectamente, por ejemplo, la exacerbación de la diabetes, enfermedades renales o hipertensión previamente existentes. Un feto no puede ser abortado para salvar a cualquier otra persona cuya vida no este directamente amenazada por el feto, tal sería el caso, si se pretendiera hacer uso de los órganos fetales para un trasplante.

Así, de entrada, para la Ley Judía el aborto está prohibido como esencia, sin embargo, a posteriori, hay casos en los que se puede llegar a permitir el aborto.

El judaísmo reconoce factores psiquiátricos, así como físicos, en la evaluación de la amenaza potencial que plantea el feto a la madre. El grado de enfermedad mental que debe estar presente para justificar la terminación de un embarazo ha sido ampliamente debatido por las autoridades rabínicas, sin un claro consenso de opinión sobre el criterio exacto para permitir el aborto en tales instancias. No obstante, todos están de acuerdo en que cuando un embarazo sea la causa para que una mujer se convierta en suicida, hay motivos para el aborto.

Sin embargo, varias autoridades rabínicas contemporáneas dictaminaron que dado que las depresiones durante el embarazo y las de posparto son tratables, el aborto no se justifica.

Hay desacuerdo también respecto al aborto por adulterio o en otros casos de embarazo que son fruto de una relación bíblicamente prohibida. En casos de violación e incesto la cuestión fundamental seria el “peaje” emocional exigido a la madre por llevar a término el embarazo. En los casos de violación el Rab Shlomó Zalman Aurbach permite a la mujer utilizar métodos que impiden el embarazo después de tener relaciones. El mismo análisis utilizado en otros casos de daño emocional se podría aplicar aquí. Con respecto a los casos de adulterio se interponen consideraciones adicionales en el debate, con sentencias que van desde la prohibición hasta el ser una mitzvá el abortar. No obstante, el caso de cada mujer es único y especial y los parámetros que determinan la permisión de abortar de acuerdo a la halajá son sutiles y complejos. Es fundamental recordar que cuando uno se enfrenta a uno de estos casos, una autoridad halajica competente debe ser consultada.

EL ABORTO EN ISRAEL

El aborto y la tentativa de aborto fueron hasta 1977 prohibidos, siguiendo la ley criminal del mandato británico. Ese año, sin embargo, pese a la oposición del rabinato israelí, la Knéset (el parlamento israelí) promulga una ley que permite el aborto, condicionado a la aprobación de la madre, a que la criatura nazca deforme, a que el embarazo resulte de una violación, o que sea producto de una relación incestuosa o adulterina. La ley indica también como razones la edad de la mujer (menor de dieciséis o mayor de cuarenta). De esta manera, la ley evidentemente contradice la posición general. El Rabino Adrian Herbst agrega al respecto que, en la práctica, si una mujer desea abortar debe acudir al hospital, en donde un pequeño comité de ética -integrado por un médico, un rabino, un asistente social y un psicólogo- que manejan las situaciones de aborto, tiene la autoridad legal para decidir si se practica o no el procedimiento, de acuerdo a cada caso en particular.

Referencias

  • Steinsaltz, Adin, Introducción al Talmud, Riopiedras Ediciones, 2000
  • Melamed, Meir Matzliah (comentarios y notas) (1983). Sidur ha-mercaz. Jerusalem: Centro Educativo Sefaradí Jerusalem.
  • Carlos Abel Ray: “Mortalidad materna por abortos”, en EL DERECHO, tomo 200, pág. 971.
  • Abelardo F. Rossi: “Sobre el aborto”, en EL DERECHO, n° 9592, 23 de septiembre de 1998, pág. 1.